AEPD sanciona a Iberia por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un usuario

Resolución TD-00163-2019
Firmado 2019-09-19T00:00:00Z
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El expediente TD/00163/2019 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora Unipersonal. La reclamación se basa en la falta de respuesta a una solicitud de acceso a una grabación telefónica, realizada por A.A.A. debido a una controversia por un cargo en su factura.

A.A.A. solicitó el acceso a la grabación telefónica en septiembre de 2018, pero no recibió una respuesta adecuada. Iberia respondió en octubre de 2018 indicando que habían comprobado que se le informó del cargo durante la llamada, pero no proporcionaron la grabación solicitada.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el acceso a los datos personales solicitados por el interesado en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.

En este caso, Iberia no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo establecido ni proporcionó una justificación válida para la demora. La entidad reclamada tampoco presentó alegaciones ni documentación relevante a pesar de haber sido requerida en varias ocasiones.

La resolución estima la reclamación de A.A.A. e insta a Iberia a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a A.A.A. una certificación que confirme que ha atendido el derecho de acceso ejercido o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.