AEPD sanciona a Vodafone por no facilitar la grabación de una llamada solicitada por un cliente

Resolución TD-00162-2019
Firmado 2019-07-08T00:00:00Z
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El 3 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 19 de diciembre de 2018, solicitando específicamente la grabación de una llamada realizada el 19 de junio de 2018, en el contexto de una reclamación derivada de una relación contractual. La empresa le indicó que debía utilizar otro canal para solicitar el acceso.

VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. alegó que había enviado una carta al reclamante el 9 de abril de 2019 para atender su solicitud, pero no proporcionó la grabación solicitada, argumentando que no estaba adjunta en la ficha del cliente. El reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La resolución determinó que la voz es un dato personal y, por lo tanto, el reclamante tenía derecho a acceder a la grabación solicitada. Sin embargo, la empresa no atendió la solicitud dentro del plazo legal y no proporcionó una respuesta completa. Además, se señaló que la resolución no aborda cuestiones civiles o contractuales, que deben ser resueltas por los órganos judiciales competentes.

Finalmente, se estimó la reclamación y se instó a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. a remitir al reclamante una certificación que confirme la atención del derecho de acceso o a denegar motivadamente la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.