AEPD sanciona al Ministerio de Asuntos Exteriores por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00162-2018
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/00162/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 5 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.

El Ministerio fue notificado de la reclamación el 21 de febrero de 2018, pero el sistema rechazó automáticamente la notificación al transcurrir los diez días naturales para su acceso, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta falta de respuesta por parte del Ministerio vulnera el derecho del reclamante a la cancelación de sus datos personales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.

La LOPD establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso implica una infracción de los derechos del reclamante, quien solicitaba la cancelación de sus datos debido a que recibía información no solicitada en su móvil.

Se insta al Ministerio a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación razonada. De no cumplir con esta resolución, el Ministerio podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.