| Resolución | TD-00161-2020 |
| Firmado | 2021-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra VIAL CORONA, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había solicitado la eliminación de su teléfono móvil y correo electrónico, y que las comunicaciones se realizaran solo por vía postal. La empresa, sin embargo, continuó utilizando WhatsApp para comunicarse, lo que motivó la reclamación.
La empresa alegó que los medios de comunicación instantánea son eficaces para situaciones laborales urgentes. Sin embargo, la resolución estima la reclamación y ordena a VIAL CORONA, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, informe a la reclamante sobre la atención de su solicitud de supresión o deniegue motivadamente la misma. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.