| Resolución | TD-00161-2019 |
| Firmado | 2019-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00161/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra D. B.B.B. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historial clínico. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 15 de septiembre de 2018, pero no recibió ninguna respuesta por parte del reclamado.
El reclamante alegó haber solicitado el acceso a sus datos personales y su informe de salud tanto por teléfono como por correo electrónico, sin obtener respuesta. Posteriormente, envió una solicitud formal por correo certificado, la cual fue recibida el 20 de septiembre de 2018, pero tampoco obtuvo respuesta.
Por su parte, el reclamado argumentó que no tenía constancia de ninguna solicitud de ejercicio de derecho de acceso y que, tras revisar su base de datos, no encontraron datos del reclamante. Además, sugirieron que podría haber una confusión debido a la existencia de otro facultativo con el mismo apellido.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
Dado que el reclamado no atendió la solicitud dentro del plazo establecido, se procedió a estimar la reclamación por motivos formales. No se emitió una nueva certificación por parte del reclamado, ya que la respuesta fue extemporánea y no se requirieron actuaciones adicionales.
La resolución fue notificada a ambas partes, y se informó sobre los recursos que podían interponer contra la decisión.