| Resolución | TD-00160-2019 |
| Firmado | 2019-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de febrero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CATALOGO EXPRES, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 3 de diciembre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Se realizaron diversas actuaciones para notificar al responsable del tratamiento (CATALOGO EXPRES, S.L.) sobre la reclamación presentada. Sin embargo, el sistema de notificaciones electrónicas rechazó automáticamente la notificación debido a la falta de acceso por parte del reclamado. Posteriormente, se intentó la notificación por correo postal, pero el envío fue devuelto por no haber sido retirado de la oficina postal.
El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos, y en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Además, el artículo 17 del RGPD reconoce el derecho del interesado a obtener la supresión de sus datos personales sin dilación indebida cuando concurran ciertas circunstancias.
Dado que CATALOGO EXPRES, S.L. no respondió a la reclamación ni atendió el derecho de supresión ejercido por D. A.A.A., se estimó la reclamación. Se instó a la empresa a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de supresión o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).