AEPD estima reclamación por respuesta tardía a solicitud de acceso a historia clínica, pero no impone sanción

Resolución TD-00159-2021
Firmado 2021-08-26T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, B.B.B. acreditó haber respondido extemporáneamente a la solicitud. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue tardía, pero no se requiere una nueva certificación. No se impone sanción porque se considera que las garantías y derechos del reclamante han sido restaurados con la respuesta extemporánea.