| Resolución | TD-00159-2020 |
| Firmado | 2020-10-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a la asociación Chrysallis Baleares-Transitam por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de acceso, no recibió la respuesta legalmente establecida.
La asociación argumentó que el reclamante conocía los datos personales que se manejaban debido a su cargo anterior en la entidad. Además, mencionó que su página web estaba inactiva y que ya no se recopilan datos personales. Sin embargo, no se proporcionó una respuesta específica y detallada sobre los datos tratados, como exige la normativa de protección de datos.
Finalmente, se estimó la reclamación y se instó a la asociación a remitir al reclamante una certificación que confirme la atención de su derecho de acceso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.