AEPD ordena a la Comunidad de Propietarios del Edificio B.B.B. responder a la solicitud de acceso a datos del reclamante o enfrentar sanciones

Resolución TD-00158-2020
Firmado 2020-09-16T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comunidad de Propietarios del Edificio B.B.B. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la comunidad de propietarios no había respondido a la solicitud del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena a la comunidad de propietarios que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme que ha atendido su solicitud de acceso o que se niegue motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.