AEPD sanciona a la Mancomunitat de l’Horta Sud por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00157-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El 23 de octubre de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud, solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, esta solicitud no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Ante esta falta de respuesta, D. A.A.A. presentó una reclamación el 21 de diciembre de 2018.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado información sobre sus datos personales y atender sus solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad.

En este caso, la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud no proporcionó ninguna respuesta a la solicitud de acceso de D. A.A.A., incumpliendo así sus obligaciones legales. La resolución estima la reclamación y ordena a la Mancomunitat que, en un plazo de diez días hábiles, remita a D. A.A.A. una certificación que confirme que ha atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. Además, se insta a la entidad a comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.

El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por la infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará conforme al artículo 58.2 del RGPD. La resolución también informa a los interesados sobre sus derechos a interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.