AEPD Obliga a Clínica Dental a Facilitar Acceso a Historia Clínica tras Reclamación por Incumplimiento de Protección de Datos

Resolución TD-00155-2019
Firmado 2019-09-05T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B. y S.M.U. LA ESPERANZA por no haber atendido debidamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante había realizado varias solicitudes a través de diferentes medios y entidades, pero no recibió una respuesta adecuada.

El reclamado argumentó que las solicitudes no cumplían con los requisitos necesarios, como la acreditación de representación, y que la responsabilidad de la historia clínica correspondía a la clínica, no al dentista. Sin embargo, la normativa de protección de datos establece que el derecho de acceso a la historia clínica debe ser facilitado por el responsable del tratamiento, y que se deben tomar medidas para asegurar que este derecho se ejerza de manera efectiva.

La resolución estimó la reclamación contra S.M.U. LA ESPERANZA, instando a la clínica a facilitar el acceso completo a la historia clínica de Dª A.A.A. en un plazo de diez días hábiles. Se advirtió que el incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción. Por otro lado, se desestimó la reclamación contra D. B.B.B., ya que no se consideró responsable del tratamiento de los datos.

La decisión subraya la importancia de cumplir con las obligaciones legales en materia de protección de datos, especialmente en lo que respecta al derecho de acceso a la información personal, como la historia clínica.