| Resolución | TD-00154-2020 |
| Firmado | 2021-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., denunció que el Servicio Cántabro de Salud no respondió a su solicitud de acceso a su historia clínica. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa establece que cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que vulnera los derechos del reclamante. Por ello, se insta al Servicio Cántabro de Salud a responder a la solicitud en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.