AEPD estima reclamación contra Google por motivos formales pero no ordena la supresión de la URL por libertad de información

Resolución TD-00153-2019
Firmado 2019-06-27T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Google LLC y Google Spain, S.L. se refiere a la negativa de estas empresas a suprimir una URL que contiene información personal de la reclamante. La reclamante alega que la noticia publicada en dicha URL es falsa, injuriosa y machista, y solicita que sus datos personales no se asocien con ella en los resultados de búsqueda.

Google, por su parte, argumenta que la información publicada es de relevancia pública e interés general, ya que se refiere a un supuesto escándalo en la Universidad de Santiago de Compostela que habría beneficiado a la reclamante. La empresa sostiene que el «derecho al olvido» encuentra su límite en la libertad de información y que la noticia está amparada por la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de Google fue emitida fuera del plazo establecido. Sin embargo, no se ordena la supresión de la URL, ya que la información publicada está amparada por la libertad de información y no se ha acreditado su falsedad o lesividad. La resolución también señala que, si la reclamante considera que sus derechos al honor o a la propia imagen han sido vulnerados, debe recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil de estos derechos.

La reclamante y Google pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución.