La AEPD sanciona a LA CRUZ AZUL por incumplir el derecho de acceso a grabaciones telefónicas de una reclamante

Resolución TD-00153-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00153/2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad LA CRUZ AZUL por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a las grabaciones de conversaciones telefónicas. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 8 y 11 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La entidad reclamada alegó que la comunicación telemática fue rechazada automáticamente tras diez días hábiles desde su puesta a disposición, según lo certificado por la Real Casa de la Moneda. Sin embargo, esta alegación no fue suficiente para justificar la falta de respuesta.

La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar la solicitud en todo caso, incluso si no existen datos personales del afectado.

En este caso, la entidad LA CRUZ AZUL no acreditó haber atendido la solicitud de acceso, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La voz es considerada un dato de carácter personal, por lo que el derecho de acceso a la grabación de la voz de la reclamante está amparado por la ley.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad LA CRUZ AZUL a facilitar el acceso completo a los datos de la reclamante o a denegar motivadamente el acceso solicitado en un plazo de diez días hábiles. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.