| Resolución | TD-00152-2021 |
| Firmado | 2021-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de ejercicio de derechos conforme al RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, B.B.B. remitió una respuesta a la autoridad competente, pero no acreditó haber informado al reclamante. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean respondidas en un mes, y que se proporcione una respuesta clara y motivada si no se puede atender la solicitud.
Se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a responder al reclamante dentro de los diez días hábiles siguientes, atendiendo su derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.