| Resolución | TD-00152-2019 |
| Firmado | 2019-08-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 4 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de dos URLs que contenían información personal. La parte reclamante argumentó que estas URLs incluían su nombre y apellidos sin autorización y que la información era falsa, dañando su intimidad personal y profesional.
Google, por su parte, negó la solicitud alegando que las URLs contenían informaciones y opiniones justificadas en el contexto en el que se habían publicado. Según Google, las publicaciones estaban amparadas por la libertad de expresión y contribuían a la formación de una opinión pública sobre un suceso de interés público.
La reclamación se basó en el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales bajo ciertas condiciones. Sin embargo, este derecho encuentra su límite en la libertad de información y expresión.
En su resolución, se determinó que la información publicada en las URLs tenía interés público y estaba amparada por la libertad de expresión. Aunque la parte reclamante se sintió perjudicada, la crítica y las opiniones vertidas, aunque desabridas, estaban protegidas por este derecho fundamental. Además, se señaló que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A., considerando que el tratamiento de los datos personales en cuestión estaba legitimado y no constituía una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado. La resolución fue notificada a ambas partes, y se informó sobre los recursos disponibles contra la misma.