AEPD desestima reclamación de derecho al olvido contra Google: La libertad de información prevalece en noticias veraces y de interés público

Resolución TD-00151-2019
Firmado 2019-07-02T00:00:00Z
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El 6 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales de tres URLs. El reclamante argumentó que las informaciones, relacionadas con un caso judicial de hace más de diez años, eran obsoletas y le causaban problemas reputacionales. Google, por su parte, justificó la permanencia de las URLs alegando que las noticias eran de interés público y veraces.

La reclamación se basó en el derecho al olvido, que permite a los individuos solicitar la eliminación de datos personales que ya no sean necesarios o pertinentes. Sin embargo, este derecho encuentra su límite en la libertad de información, especialmente cuando se trata de noticias de interés público y veraces.

Durante el procedimiento, Google argumentó que las noticias eran relevantes y que los datos publicados no eran inexactos. Por otro lado, el reclamante no aportó pruebas suficientes para demostrar la obsolescencia o lesividad de la información. La resolución destacó que la publicación de las noticias estaba amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión e información.

Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que Google había respondido de manera motivada a la solicitud de supresión. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la respuesta inicial de Google fue considerada suficiente. La resolución subrayó que, en caso de conflicto entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información, esta última prevalece cuando la información es veraz y de interés público.