AEPD sanciona al Ayuntamiento de Astorga por incumplir el derecho de supresión de datos de una ciudadana

Resolución TD-00150-2020
Firmado 2020-10-19T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Astorga por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. La reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Ayuntamiento no había respondido a la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información y responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, el Ayuntamiento no cumplió con esta obligación, por lo que se estimó la reclamación. Se instó al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la atención del derecho de supresión o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.