| Resolución | TD-00150-2018 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A., representada por D. B.B.B., se dirigió contra Twitter International Company (Twitter Spain SL) debido a la negativa de la plataforma a eliminar imágenes y datos personales de la reclamante que aparecían en varias URLs. La reclamante solicitó la cancelación de estos contenidos, que incluían comentarios sobre su vida personal y profesional, como «de Chapa a Embajadora…conozcan a A.A.A.» y «de oficial de policía a embajadora».
La reclamante ejerció su derecho de cancelación en enero de 2018, pero Twitter denegó la solicitud argumentando que los mensajes no vulneraban sus políticas de privacidad. A pesar de las reiteradas solicitudes y la falta de respuesta por parte de Twitter, la reclamación fue finalmente desestimada.
La resolución se basa en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece que los responsables del tratamiento deben atender las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. Sin embargo, en este caso, no se pudo constatar que la reclamante se dirigiera a la entidad correcta (Twitter Spain SL) para solicitar la cancelación, lo que impidió pronunciarse sobre la solicitud de cancelación.
La decisión desestima la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra Twitter International Company, notificando la resolución a ambas partes. La resolución se hace pública conforme a la normativa vigente, y se establece que se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.