| Resolución | TD-00149-2020 |
| Firmado | 2020-09-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 27 de noviembre de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, la Dirección General de la Policía no presentó alegaciones ni informó sobre las acciones tomadas para atender la reclamación.
La resolución estima la reclamación y ordena a la Dirección General de la Policía que, en un plazo de diez días hábiles, informe a la reclamante sobre la atención de su derecho de supresión o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.