AEPD ordena a Facebook atender la solicitud de cancelación de enlaces con imágenes no autorizadas o enfrentar sanciones

Resolución TD-00149-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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Doña O.O.O. presentó una reclamación contra Facebook el 11 de enero de 2018, debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces que contenían un vídeo en el que aparecía su imagen sin autorización. La reclamante solicitó la eliminación de trece URLs específicas que alojaban dicho vídeo.

La reclamación se inició tras la falta de respuesta de Facebook a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días. A pesar de que Facebook fue notificada de la reclamación, no presentó alegaciones ni tomó medidas para atender la solicitud de la reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena a Facebook que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación en la que se indique si se ha atendido el derecho de cancelación o se ha denegado de forma motivada. Además, Facebook debe comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente.

El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en una sanción conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. La resolución también se hará pública una vez notificada a los interesados, y se establece un plazo para interponer recursos administrativos o contenciosos.