| Resolución | TD-00148-2019 |
| Firmado | 2019-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra CLINICAS VIVANTA, S.L. se centra en la falta de atención adecuada a su derecho de acceso a sus datos personales. El 15 de enero de 2019, la reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió una respuesta conforme a la normativa vigente.
CLINICAS VIVANTA, S.L. alegó que había enviado la respuesta a un correo electrónico erróneo, lo que impidió que la reclamante recibiera la información solicitada. Posteriormente, la clínica reenvió la respuesta, indicando que la reclamante podía recoger su documentación en la clínica. Sin embargo, la reclamante expresó su disconformidad con los métodos utilizados y la información recibida, argumentando que su derecho de acceso no fue atendido en su totalidad.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus datos personales de manera clara y accesible, y en un plazo máximo de un mes. En este caso, aunque la clínica intentó rectificar el error, no se acreditó documentalmente el cumplimiento del derecho de acceso de la reclamante.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a CLINICAS VIVANTA, S.L. a remitir a la reclamante una certificación que acredite la atención del derecho de acceso o a denegar motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable. Además, se recordó a las partes que las cuestiones contractuales y de prestación de servicios deben dirimirse ante los órganos competentes, ya que no son de la competencia de la entidad que resolvió la reclamación.