| Resolución | TD-00148-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00148/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó información sobre sus datos personales el 21 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
FAUCA, entidad colaboradora del Servicio de Empleo del Gobierno de Canarias, alegó que los datos del reclamante provenían del aplicativo SISPECAN y que, según el formulario DARDE, no había prohibición expresa de cesión de datos, lo que interpretaron como un consentimiento tácito. Sin embargo, el reclamante insistió en que FAUCA le había denegado el acceso a sus datos y no había proporcionado información clara sobre los mismos.
La resolución determinó que FAUCA, al no responder en plazo a la solicitud de acceso, había incumplido la normativa vigente. Aunque FAUCA argumentó que los datos provenían del Servicio Canario de Empleo y que ellos solo los gestionaban para fines específicos, se concluyó que la entidad debía haber respondido adecuadamente al reclamante. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación, ya que el reclamante había tenido conocimiento de la contestación a través del procedimiento de tutela de derechos.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente y en plazo a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.