| Resolución | TD-00147-2019 |
| Firmado | 2019-07-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00147/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. G. DE LA POLICIA por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos de un fichero policial, argumentando que, a pesar de haber recibido confirmaciones de que sus datos habían sido suprimidos, en 2018 descubrió que su imagen seguía siendo utilizada en otro procedimiento.
La parte reclamada alegó que había atendido las solicitudes de acceso y cancelación en 2011 y 2014, respectivamente, y que en 2018 confirmaron que los datos del reclamante no figuraban en el fichero. Sin embargo, no proporcionaron una explicación clara sobre la utilización de la imagen del reclamante en 2018.
La resolución estima la reclamación, instando a D. G. DE LA POLICIA a remitir una certificación que acredite la supresión de los datos del reclamante o a denegar motivadamente la supresión. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable. La decisión se basa en la falta de respuesta clara sobre la utilización de los datos del reclamante en 2018, lo que indica una posible vulneración del derecho de supresión.