| Resolución | TD-00146-2020 |
| Firmado | 2020-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., denunció a la Comunidad de Propietarios X.X.X. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso y rectificación de datos personales. El reclamante ejerció estos derechos, pero no recibió respuesta alguna. La comunidad alegó deudas del reclamante, pero no demostró haber atendido la solicitud de derechos.
La resolución estima la reclamación y ordena a la comunidad que, en un plazo de diez días hábiles, informe al reclamante sobre la atención de su solicitud de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción por infracción del artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.