Farmacia sancionada por la AEPD por no responder a solicitud de acceso a fichero de videovigilancia

Resolución TD-00146-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/00146/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. B.B.B. contra la Farmacia A.A.A. El reclamante denunció que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso al fichero de videovigilancia de la farmacia, ejercida el 1 de noviembre de 2017. Además, adjuntó un escrito de la Generalitat de Cataluña sobre la devolución de una vacuna y la respuesta de la farmacia discrepando de dicha petición.

Durante el procedimiento, se constató que la farmacia no había contestado a la solicitud de acceso, a pesar de haber recibido la reclamación. La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento. Además, la Instrucción 1/1998 de la Agencia Española de Protección de Datos obliga a los responsables de los ficheros a contestar las solicitudes de acceso, independientemente de si los datos del solicitante figuran en sus ficheros.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Farmacia A.A.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con los datos obrantes en sus ficheros o denegara de forma motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría ser sancionado según el artículo 58.2 del mismo reglamento. La farmacia debía comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de la resolución en el mismo plazo.