AEPD sanciona a TRAVELGENIO por incumplir el derecho de acceso a datos personales de una usuaria

Resolución TD-00145-2019
Firmado 2019-05-31T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra TRAVELGENIO, S.L. se centra en la falta de atención a su derecho de acceso a datos personales. La reclamante solicitó el 21 de octubre de 2018 las grabaciones de llamadas realizadas los días 18, 19 y 21 de octubre de 2018, en el contexto de una reclamación derivada de una relación contractual. A pesar de que la empresa reconoció la recepción de la solicitud, no proporcionó la respuesta legalmente exigida en el plazo establecido.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, la voz se considera un dato personal, por lo que la reclamante tiene derecho a acceder a las grabaciones de sus llamadas.

La empresa no proporcionó ninguna respuesta a las solicitudes de información realizadas por la reclamante ni por la autoridad competente, lo que constituye una infracción de los derechos del interesado. Por ello, se insta a TRAVELGENIO, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación de que ha atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, se niegue motivadamente indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la normativa vigente.