| Resolución | TD-00144-2020 |
| Firmado | 2020-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso a una grabación de voz. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. XFERA MÓVILES argumentó que no podía proporcionar la grabación sin afectar los derechos de terceros participantes en la conversación y sugirió que el reclamante debía dirigirse a otros foros para resolver problemas contractuales.
La resolución estima la reclamación y ordena a XFERA MÓVILES que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme si ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción. La decisión subraya que, aunque la voz es un dato personal y el reclamante tiene derecho a acceder a ella, se deben proteger los derechos de terceros, sugiriendo que se facilite una transcripción de la grabación.