La AEPD ordena al Ayuntamiento de Palomares del Río atender el derecho de supresión de datos de un ciudadano tras incumplir el RGPD

Resolución TD-00144-2019
Firmado 2019-07-23T00:00:00Z
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El expediente TD/00144/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Palomares del Río por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se basa en el incumplimiento del derecho de supresión, reconocido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El 27 de marzo de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de supresión ante el Ayuntamiento, pero no recibió respuesta alguna. A pesar de los requerimientos y notificaciones realizadas, el Ayuntamiento no proporcionó ninguna información sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento se considera un incumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el RGPD.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Palomares del Río que, en un plazo de diez días hábiles, remita a D. A.A.A. una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión o, en caso contrario, que motive la negativa a la supresión solicitada. Además, el Ayuntamiento debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución también establece que D. A.A.A. y el Ayuntamiento de Palomares del Río serán notificados de la misma. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.