| Resolución | TD-00143-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. por no haber atendido adecuadamente sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. La reclamante había enviado varios correos electrónicos solicitando información sobre los datos tratados y su cancelación, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada alegó que tenía dos buzones de correo electrónico para atender los derechos de los usuarios: uno para la supresión de datos, con respuesta automatizada, y otro para el ejercicio de otros derechos, atendido personalmente por el Delegado de Protección de Datos. Argumentaron que la solicitud de la reclamante se tramitó únicamente en el buzón de supresión, por lo que no tuvieron conocimiento del ejercicio del derecho de acceso.
Durante el procedimiento, la entidad proporcionó la información solicitada por la reclamante, aunque de manera extemporánea. Se determinó que, aunque la respuesta fue tardía, los derechos de la afectada quedaron restaurados con las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento.
Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de realizar actuaciones adicionales por parte del responsable. La resolución fue notificada a ambas partes, y se informó sobre los recursos que podían interponer contra la misma.