| Resolución | TD-00142-2020 |
| Firmado | 2020-10-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de enero de 2020, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig por no haber respondido a su solicitud de acceso a datos personales. La solicitud, realizada el 30 de octubre de 2019, no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el ayuntamiento no había atendido la solicitud del reclamante. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, el ayuntamiento no proporcionó ninguna respuesta, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. La resolución estima la reclamación y ordena al ayuntamiento que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud o, en su caso, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.