| Resolución | TD-00142-2019 |
| Firmado | 2019-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 2 de noviembre de 2018. El reclamante alega que no ha obtenido la contestación legalmente establecida ni para atender su derecho de acceso ni para denegar motivadamente su petición.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se constató que Vodafone no había atendido la solicitud de acceso del reclamante, lo cual es una infracción de los derechos establecidos en el artículo 15 del RGPD, que garantiza el derecho de acceso a los datos personales.
La resolución estima la reclamación y ordena a Vodafone que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme que ha atendido su derecho de acceso o que deniegue motivadamente su petición, indicando las causas. Además, Vodafone debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.
La decisión subraya que la autoridad competente solo tiene competencia sobre los datos personales y no puede valorar cuestiones contractuales o incidencias sobre los contratos suscritos. Para resolver controversias contractuales, se recomienda acudir a órganos administrativos o judiciales competentes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.