AEPD sanciona a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por atender extemporáneamente el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00141-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por no haber atendido adecuadamente sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. El reclamante había recibido una llamada telefónica en la que se dirigían a él por su nombre, lo que le sorprendió y le llevó a cuestionar cómo habían obtenido sus datos. Posteriormente, solicitó información sobre el origen de sus datos y la supresión de los mismos, pero no recibió respuesta.

La empresa reclamada, AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L., alegó que habían atendido las solicitudes del reclamante, proporcionando correos electrónicos para ejercer sus derechos y confirmando la cancelación de su registro. Sin embargo, no se había atendido el derecho de acceso inicialmente debido a que la solicitud se dirigió a una dirección inexistente.

Durante el procedimiento, la empresa presentó documentación que acreditaba haber atendido los derechos solicitados. El reclamante, por su parte, no presentó alegaciones adicionales una vez recibida la respuesta sobre el derecho de acceso.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que se consideró que el derecho de acceso había sido atendido extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación por parte de la entidad, y no se requirieron actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.