AEPD sanciona a IT CRYPTODER GROUP por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00140-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El 3 de diciembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra IT CRYPTODER GROUP, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de acceso el 25 de octubre de 2019, no recibió la respuesta legalmente establecida.

La parte reclamante proporcionó documentación que respaldaba su reclamación, incluyendo la respuesta inicial de la parte reclamada, que indicaba que la solicitud sería manejada por su abogado sin proporcionar una respuesta directa. A pesar de los requerimientos y el transcurso de los plazos legales, la solicitud de acceso no fue atendida.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y oportuna sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, incluyendo el derecho de acceso. En este caso, la parte reclamada no cumplió con estos requisitos, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a IT CRYPTODER GROUP, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la parte reclamante una certificación que confirmara que se había atendido su solicitud de acceso o que se negara motivadamente, indicando las razones por las cuales no se procedía a atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción conforme a la normativa vigente.