| Resolución | TD-00139-2019 |
| Firmado | 2019-07-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con una URL específica, que contenía su trabajo fin de máster publicado en la web de una universidad. La universidad argumentó que, por política académica, no podía evitar que los buscadores indexaran la web.
Google, por su parte, denegó la solicitud de supresión argumentando que la información presentaba relevancia e interés público. La empresa sostuvo que las webs institucionales cumplen un papel importante en mantener informada a la sociedad sobre asuntos de interés público, y que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en la página web de la universidad era de interés público y que no se había acreditado que los datos fueran inexactos o obsoletos. Se concluyó que no procedía desindexar la URL cuestionada, ya que existía un interés legítimo o colectivo en mantener la información accesible. La decisión se basó en la normativa vigente sobre protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el derecho al olvido debe equilibrarse con el interés público en acceder a la información.