AEPD sanciona al CSIC por incumplir el derecho de acceso a datos personales de una ciudadana

Resolución TD-00138-2020
Firmado 2020-10-15T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) se debe a que su solicitud de acceso a datos personales no fue atendida adecuadamente. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso el 19 de noviembre de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. A pesar de los requerimientos, el CSIC no acreditó haber respondido a la solicitud de la reclamante.

La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado sobre las razones de cualquier negativa a actuar sobre su solicitud.

Dado que el CSIC no proporcionó una respuesta adecuada, se estima la reclamación y se insta a la entidad a remitir a la reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de acceso o a denegarla motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.