AEPD ordena al Instituto de Salud Carlos III facilitar la historia clínica de una paciente tras incumplir su derecho de acceso

Resolución TD-00137-2020
Firmado 2020-09-02T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Instituto de Salud Carlos III por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Instituto no había proporcionado la documentación solicitada ni comunicado adecuadamente su decisión sobre la reclamación.

La resolución estima la reclamación y ordena al Instituto de Salud Carlos III que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación completa de su historia clínica o deniegue motivadamente el acceso solicitado. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.