| Resolución | TD-00137-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) el 4 de marzo de 2019, alegando que su derecho de supresión no había sido atendido adecuadamente. El reclamante solicitó la eliminación de dos URLs específicas de los resultados de búsqueda de Google, pero solo una de ellas fue efectivamente presentada a Google.
Google, en sus alegaciones, indicó que solo había recibido la solicitud de supresión para una URL y que esta ya no aparecía en los resultados de búsqueda al realizar una búsqueda con el nombre del reclamante. Además, Google mencionó que el reclamante no se había dirigido a ellos respecto a la segunda URL mencionada en la reclamación.
El reclamante no presentó alegaciones adicionales, y se constató que las URLs proporcionadas en la reclamación no coincidían con la que Google había recibido. Dado que la URL en cuestión ya no aparecía en los resultados de búsqueda y no se había acreditado que el contenido de la URL fuera inexacto, se decidió desestimar la reclamación.
La resolución desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Google, notificando esta decisión tanto al reclamante como a Google. La resolución también informó sobre los recursos disponibles para los interesados, incluyendo el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo.