La AEPD desestima reclamación contra la Guardia Civil por acceso a antecedentes policiales, confirmando la aplicación correcta de la normativa vigente.

Resolución TD-00136-2020
Firmado 2020-09-16T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Guardia Civil por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus antecedentes policiales. El reclamante solicitó acceder a sus datos para asegurarse de que una solicitud previa de supresión había sido efectiva, ya que planea presentarse a oposiciones para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Guardia Civil denegó el acceso argumentando que la normativa vigente establece un plazo de doce meses entre solicitudes de acceso, salvo que exista un interés legítimo. El reclamante consideró que se aplicaba una normativa obsoleta y que su situación justificaba una excepción.

Tras el análisis, se determinó que la normativa aplicada por la Guardia Civil era correcta según la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018. La reclamación fue desestimada porque la denegación del acceso estaba motivada y el derecho había sido atendido dentro del plazo reglamentario.