AEPD sanciona a Vodafone Ono por incumplir plazos en el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00135-2019
Firmado 2019-07-11T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Vodafone Ono, S.A.U. se centra en la falta de atención adecuada a su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó ejercer su derecho de acceso el 16 de noviembre de 2018, pero la entidad responsable, Vodafone Ono, no respondió dentro del plazo legal establecido.

La reclamante inicialmente contactó a ISGF Jurídico, quien le indicó que debía dirigirse a Vodafone Ono, ya que esta era la entidad titular del fichero. A pesar de las gestiones realizadas, Vodafone Ono atendió la solicitud fuera del plazo establecido, lo cual constituye una infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos.

El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. En este caso, Vodafone Ono no cumplió con este plazo, lo que justifica la estimación de la reclamación por motivos formales.

La resolución concluye que, aunque Vodafone Ono finalmente respondió a la solicitud de acceso, lo hizo de manera extemporánea. Por lo tanto, se estima la reclamación, pero no se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los interesados en materia de protección de datos.