AEPD sanciona a la Policía por incumplir plazos en la respuesta a solicitud de supresión de antecedentes

Resolución TD-00134-2019
Firmado 2019-07-22T00:00:00Z
Enlace 📋

El caso se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de antecedentes policiales en el fichero «personas». La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud de supresión, presentada el 2 de abril de 2018.

Durante el procedimiento, se constató que la Dirección General de la Policía no había respondido dentro del plazo legalmente establecido. Aunque finalmente se emitió una respuesta, esta fue extemporánea. La Dirección General de la Policía argumentó que la solicitud de supresión no procedía debido a una obligación legal que requería el mantenimiento de los datos.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de supresión fue emitida fuera del plazo legal. Sin embargo, no se ordenó la emisión de una nueva certificación, dado que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, aunque en este caso específico, la supresión de los datos no era procedente debido a obligaciones legales específicas.