| Resolución | TD-00133-2020 |
| Firmado | 2020-10-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ASSOCIACIÓ PER LA PARTICIPACIÓ POLÍTICA A CATALUNYA por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 18 de noviembre de 2019, pero no recibió respuesta. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni había acreditado haberlo hecho. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos en casos complejos. Dado que la entidad no atendió la solicitud, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a responder a la reclamante en un plazo de diez días hábiles, indicando si se ha atendido el derecho de supresión o se deniega motivadamente. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.