| Resolución | TD-00132-2019 |
| Firmado | 2019-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. debido a que su solicitud de supresión de datos personales no fue atendida adecuadamente. El reclamante había solicitado en varias ocasiones el borrado de sus datos, pero la empresa respondió que no podía garantizar el borrado sin conocer los números de teléfono desde los cuales se realizaban las llamadas.
La empresa fue requerida para informar sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. Aunque la empresa alegó que había cumplido con la solicitud de supresión, no presentó pruebas suficientes para demostrar que el reclamante había sido informado de dicha supresión. Además, la empresa presentó sus alegaciones fuera de plazo debido a problemas técnicos con su certificado digital.
La resolución estima la reclamación del reclamante, instando a XFERA MÓVILES, S.A. a remitir una certificación que confirme la supresión de los datos del reclamante o que justifique que este es conocedor de dicha supresión. La empresa debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por no haber atendido adecuadamente el derecho de supresión del reclamante.