AEPD sanciona a YOIGO por incumplir el plazo legal en la respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00131-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El expediente TD/00131/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante solicitó todos los datos relativos a su persona, incluyendo reclamaciones, partes de avería y grabaciones de conversaciones con agentes de la empresa.

YOIGO respondió solicitando documentación adicional, como una fotocopia del DNI y un formulario rellenado, lo cual el reclamante proporcionó. Sin embargo, no recibió una respuesta satisfactoria y continuó recibiendo solicitudes repetitivas de la misma documentación. La empresa alegó haber enviado una carta para atender el derecho de acceso, pero el reclamante no presentó alegaciones al respecto.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus datos personales de manera clara y en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, se debe informar al interesado de cualquier dilación y de la posibilidad de presentar una reclamación.

En este caso, se constató que YOIGO no atendió debidamente la solicitud de acceso en el plazo establecido, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación debido a que la respuesta fue extemporánea. La resolución fue notificada a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.