AEPD desestima reclamación de supresión de datos: La competencia de la entidad se centra en la protección de datos, no en la valoración del contenido de las publicaciones.

Resolución TD-00130-2020
Firmado 2020-11-27T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de información publicada en un sitio web. El reclamante alegó que B.B.B. había publicado peticiones de tutela de derechos fundamentales sin autorización y sin justificación, y que la información carecía de interés público o era obsoleta.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. había denegado la solicitud de supresión argumentando que la información tenía relevancia pública. La resolución desestimó la reclamación, ya que la competencia de la entidad no incluye la valoración del contenido de las publicaciones, sino la observancia de los principios de protección de datos. Se indicó que la tutela del derecho al honor y a la propia imagen debe plantearse ante las instancias correspondientes.