La AEPD sanciona a Vodafone por incumplir los derechos de acceso y oposición del reclamante

Resolución TD-00130-2019
Firmado 2019-07-12T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra VODAFONE ONO, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente sus derechos de acceso y oposición. El reclamante ejerció estos derechos el 29 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, VODAFONE ONO alegó que había enviado la documentación solicitada, pero no pudo acreditar el envío. El reclamante insistió en que continuaba recibiendo publicidad y llamadas de marketing, lo cual indicaba que su derecho de oposición no había sido respetado.

La resolución determinó que el derecho de acceso fue atendido de manera extemporánea, por lo que se estimó la reclamación por motivos formales. Sin embargo, se concluyó que el derecho de oposición no había sido atendido de forma efectiva. Por ello, se instó a VODAFONE ONO a remitir una certificación al reclamante, confirmando que se ha atendido su derecho de oposición o, en caso contrario, a denegar la solicitud con una motivación adecuada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable.