AEPD sanciona a 1991 ESTUDIO A3, SLP por incumplir el derecho de acceso y supresión de datos personales

Resolución TD-00129-2019
Firmado 2019-07-16T00:00:00Z
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El 27 de marzo de 2018, D. A.A.A. en representación de Dª B.B.B. ejerció su derecho de acceso y supresión de datos ante 1991 ESTUDIO A3, SLP. Sin embargo, la entidad no respondió adecuadamente a esta solicitud, incumpliendo así con los plazos y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de 1991 ESTUDIO A3, SLP a la solicitud de acceso y supresión de datos personales. A pesar de los requerimientos y plazos otorgados, la entidad no proporcionó ninguna respuesta ni alegaciones que justificaran su incumplimiento.

El RGPD establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus derechos y actuar sobre las solicitudes de ejercicio de estos derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.

Dado que 1991 ESTUDIO A3, SLP no atendió la solicitud ni proporcionó una respuesta justificada, se consideró que la entidad optó por no formular objeciones a la reclamación. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que constara que había atendido los derechos ejercitados o, en su defecto, se denegara motivadamente indicando las causas por las que no procedía atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.