| Resolución | TD-00128-2019 |
| Firmado | 2019-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 23 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ANMAVAS 61, S.L. (LA CUEVA SEX CLUB) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 9 de abril de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
Durante el procedimiento, se requirió a ANMAVAS 61, S.L. que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero la entidad no presentó ninguna alegación ni documentación relevante. La falta de respuesta por parte de la entidad fue considerada un incumplimiento de sus obligaciones legales.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, deben informar al interesado sobre las medidas adoptadas o, en su defecto, las razones de la no actuación.
Dado que ANMAVAS 61, S.L. no atendió la solicitud de supresión ni proporcionó una respuesta motivada, se consideró que había incumplido sus obligaciones legales. Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara la supresión de los datos del reclamante o, en caso contrario, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.