| Resolución | TD-00127-2019 |
| Firmado | 2019-06-04T00:00:00Z |
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El expediente TD/00127/2019 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A.U. debido a la falta de atención a sus derechos de acceso y supresión de datos personales. El reclamante solicitó ambos derechos el 27 de julio de 2018, pero la empresa solo atendió la solicitud de supresión, omitiendo el derecho de acceso.
El reclamante insistió en que había solicitado ambos derechos y presentó un recurso de reposición, al cual la empresa respondió que ya había atendido la solicitud de supresión. Sin embargo, la empresa no proporcionó información sobre el derecho de acceso, lo que llevó a una nueva reclamación.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus derechos y actuar sobre las solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
La resolución estima la reclamación y ordena a Telefónica Móviles España, S.A.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme la atención del derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.