La AEPD sanciona a Santander Consumer por incumplir el plazo para suprimir una deuda exonerada en un concurso de acreedores

Resolución TD-00126-2019
Firmado 2019-07-12T00:00:00Z
Enlace 📋

D. A.A.A. presentó una reclamación contra Santander Consumer EFC, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión. El reclamante había solicitado la eliminación de una deuda anotada en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, debido a que esta deuda había sido exonerada en un concurso de acreedores. Sin embargo, la entidad no respondió a tiempo a su solicitud.

Durante el procedimiento, Santander Consumer EFC, S.A. explicó que, tras completar la solicitud del reclamante, verificaron que la deuda había sido incorporada a la masa pasiva del concurso y que, por tanto, no procedía su inclusión en el sistema de información crediticia. La entidad procedió a la baja de la deuda el 22 de noviembre de 2018 y comunicó esta acción al reclamante el 22 de abril de 2019.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión fue finalmente atendido, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte de la entidad. La decisión se basó en la falta de respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, lo que constituyó una infracción formal del derecho de supresión.